Los seguros que hoy conocemos, tales como seguro de vida, gastos médicos, de daños, de transporte, de responsabilidad, de incendio y demás que marca la propia Ley del Contrato de Seguro, encuentran su fuente en un contrato, en un acuerdo de voluntades suscrito entre una Institución de Seguro y el adquirente del seguro.
Como característica principal del contrato de seguro, podríamos decir que es la de adhesión, debido a que el adquirente del seguro se adhiere a las condiciones que le impone la propia Institución de Seguro, quien a su vez, es la que redacta y elabora el propio contrato.
Si bien, pueden existir en el contrato de seguro exclusiones, endosos o alguna prerrogativa en favor del asegurado, su aceptación y redacción siempre están a cargo de la Institución de Seguro.
Bajo ese tenor, el contratante del seguro tiene el carácter de consumidor, por tanto, sus derechos en la relación contractual con la Institución de Seguro deben y tienen que estar protegidos bajo los principios básicos de toda relación de consumo, pues material y jurídicamente no se encuentra en un plano de igualdad con la propia Institución de Seguro.
Los tribunales de este país (México) en diversos criterios así lo han resuelto; en específico, han señalado que ante inexactitudes en el propio contrato de seguro, dicha inexactitud debe ser interpretada en favor del asegurado y/o consumidor, pues es obligación de la propia Institución de Seguro el empleo de locuciones comprensibles y transparentes, para un mejor entendimiento de las obligaciones en él contraídas.
De ahí que es imprescindible contar con un asesoramiento legal, profesional y veraz en todo lo relacionado al contrato de seguro, ya sea en la negociación para la adquisición de un seguro, o bien, en cualquier reclamación relativa a la indemnización presentada a la Institución de Seguro con motivo de la materialización del siniestro.
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