En materia médico-sanitario, por lo general, la obligación del médico es una obligación de medios, la cual consiste en desplegar una conducta diligente y universalmente aceptada por la ciencia médica, frente al cuadro clínico del paciente. El médico excepcionalmente está obligado al resultado.
Existe negligencia médica cuando el médico deja de observar lo universalmente aceptado por la medicina y realiza un acto distinto, o bien, omite llevar a cabo lo que la propia ciencia médica le exige.
Ahora, de acuerdo con el grado de complejidad de cada procedimiento médico, pueden existir ciertos riesgos inherentes al mismo procedimiento, mismos que recoge y reconoce la ley médico-sanitaria universal; ejemplo: existe un alto riesgo en perder la vida con motivo de una operación a corazón abierto en un paciente de 80 años. En este caso, sí el riesgo se actualiza y produce un daño (muerte), no puede ser considerado como una negligencia médica, pues el riesgo era inherente al procedimiento.
Bien, ¿cuándo un riesgo inherente a un procedimiento médico puede ser considerado una negligencia médica?
2 Elementos a considerar:
i) La materialización del riesgo y que éste produzca un daño (muerte y/o lesión física).
ii) La existencia de una omisión por parte del médico y/o el hospital en informar de manera debida y completa al paciente y/o sus familiares del riesgo inherente al procedimiento, o bien, falta de consentimiento expreso del paciente en la aceptación del riesgo.
¿Eres médico y has sido demandado y/o denunciado por negligencia médica? ¿Has sufrido un daño con motivo de una intervención médica?
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